Ya se acerca el plazo para la presentación de la declaración jurada anual N°1929. (30.06.2023)
Al respecto cabe recordar que el pasado 12 de octubre de 2022, el Servicio de Impuestos Internos emitió la circular N°48, que entre otras cosas:
1. Reitera la obligación de informar. Los contribuyentes de Primera Categoría, con domicilio o residencia en Chile que generen inversiones o realicen operaciones en el exterior deberán presentar la declaración jurada anual N°1929, informando los montos de las operaciones e inversiones en el exterior.
2. ¿Qué se informa?. a) Inversiones en el exterior, independiente de si estas hubieran generado rentas en el ejercicio, o si hubieran resultado gravadas en el extranjero; b) Inversiones en el exterior en entidades extranjeras controladas, independientemente de si éstas hubieran percibido o devengado rentas pasivas durante el ejercicio; c) Operaciones que no requieren de una inversión, que generen rentas del exterior; d) Operaciones realizadas en el exterior a través de un establecimiento permanente, independientemente de que éste hubiera percibido o devengado rentas durante el ejercicio.
3. Consolida sanciones aplicables. Anteriormente, las sanciones asociadas al incumplimiento de la entrega de información se encontraba dispersa en distintas instrucciones, por lo cual esta nueva circular fija las situaciones de aplicación de multas por incumplimientos simultáneos.
A modo de ejemplo, si la operación o inversión no informada dice relación con una entidad controlada en el extranjero deberá aplicarse la sanción establecida en el artículo 41 G de la LIR (hasta 37 millones aprox).
Atentos entonces al plazo de vencimiento, y a la integridad de la información.